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REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS:
Se consideran obras literarias, entre otras, las siguientes:
Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, proyectos, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Para realizar el registro de una obra literaria, Usted debe completar el formulario para el registro de obras literarias se encuentra publicado en la Pág. Web del IEPI www.iepi.gob.ec
Como requisitos adjuntos, se necesita:
- Si se trata de una obra inédita un ejemplar completo de la obra, si es publicada dos ejemplares y si es por publicarse las 10 primeras páginas.
- Copia de la cédula, pasaporte o cualquier documento de identidad del autor y/o autores, en caso de tratarse de un autor fallecido adjuntar copias simples de la partida de defunción y en caso de existir posesión efectiva, copia simple de la misma;
- Copia de la cédula, pasaporte o cualquier documento de identidad del titular y/o titulares;
- En el caso de las obras que serán publicadas debe adjuntar el certificado de la imprenta en el que conste cuántos libros se van a imprimir y cuándo entregará los libros impresos la imprenta (en este certificado debe constar el nombre del libro);
- Pago de la tasa de $12 por cada obra, este pago se realiza en la cuenta del Banco de Guayaquil No. 6265391;
Duración del trámite:
Una vez transcurridas 78 horas de la fecha de ingreso se entregarán los Certificados de Registro, previo la firma de recepción. |