![]() |
| | Inicio | | | Contáctenos | ||||||||
|
||||||||||||
| REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE SOCIEDADES EN GENERAL
REQUISITOS SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Documentos 1. Solicitud 1.1 Cancelación del RUC para sociedades, los mismos que deberá encontrarse firmados por el representante legal, apoderado o liquidador asignado, según corresponda. 2. Identificación representante legal o agente de retención: 2.1 Original de la cédula o pasaporte y original del certificado de votación del representante legal, apoderado o liquidador. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial. 3. Original y copia del documento que sustente la cancelación de la empresa de acuerdo a cada tipo de sociedad, y que guardan relación con los documentos de creación definidos para inscripción. Observaciones Generales REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS 1. Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del contribuyente. La copia de la cédula del contribuyente deberá presentarse a color. ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) Original y copia de la autorización: - Poder Especial o general o carta de autorización simple suscrita por el representante legal, apoderado o liquidador de la sociedad, en la que solicite el respectivo trámite RUC. En esta autorización constará los apellidos y nombres completos de la tercera persona autorizada a realizar el trámite, así como su número de cédula de identidad. b) Identificación del tercero autorizado: - Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votación. Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente - Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal. Observaciones Generales • En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno. |
|
| Para mayor información contáctenos a: | |
| Pbx (593-4) 2281524 | |
| Fax (593-4) 2280059 | |
| E-mail legal@capig.org.ec | |
| Av. de las Américas No. 128 y calle 10ma (frente al Centro de Convenciones de Guayaquil) |
| Cámara de la Pequeña Industria del Guayas | Todos los derechos reservados 2011 |